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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 930
DESOBEDIENCIA A UN AUTO DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 930
Toda autoridad señalada como responsable en los juicios de amparo está obligada a acatar las determinaciones que se acuerden, una vez que se le notifiquen, preferentemente sobre los acuerdos en contrario que dicte alguna otra autoridad superior a la misma responsable; por lo que aun en el supuesto de que efectivamente el hoy quejoso hubiera recibido instrucciones para que actuara en forma contraria a su obligación, ello no pudo constituir la excluyente de responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 2357/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: José María Ortiz Tirado.