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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 929
FALSEDAD EN INFORME RENDIDO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 929
Las cuestiones de competencia para llevar a cabo los actos reclamados en un juicio de amparo, no guardan relación con la existencia o inexistencia de tales actos o de las circunstancias que hagan o no procedente la suspensión, ni afectan a la materia del incidente, por lo que si el quejoso, como autoridad responsable, estaba o no facultado para llevar a cabo el acto reclamado, no pudo influir en la falsa relación que hizo de las circunstancias expresadas en el informe previo que rindió.
Precedentes
Amparo penal directo 2357/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: José María Ortiz Tirado.