Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296686
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 931
SENTENCIAS PENALES DE APELACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 931
El Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal no exige la celebración de audiencias para discutir y votar los negocios, y si en una sentencia se dice que fue dictada por unanimidad de votos, y la conformidad de la mayoría de los componentes de la Sala quedó demostrada con la firma de dos Magistrados, ello quiere decir que existía ya constancia de cual fue la voluntad de la Sala, sin que dentro del procedimiento penal se exija el requisito de la citación para sentencia; y si esa sentencia tenía ya la calidad de resolución aprobada y no la de un simple proyecto, el hecho de que con posterioridad los nuevos componentes del Tribunal responsable, invalidando ese fallo que absolvía al quejoso, hayan dictado el condenatorio que se reclama, sin duda constituye una violación de la garantía que consagra el artículo 23 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 8884/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de julio de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis Chico Goerne.