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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 950
INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 950
Incumbe al reo aportar los elementos probatorios consiguientes para justificar que, al cometer una infracción punitiva, se hallaba en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental e involuntario de substancias tóxicas, embriagantes o enervantes, que le originen un trastorno involuntario de carácter patológico y transitorio y si no llega a rendir prueba alguna sobre esos particulares, no puede considerarse surtida la exculpante de responsabilidad que consigna la fracción II del artículo 15 del código represivo.
Precedentes
Amparo penal directo 595/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.