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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 954
COMPETENCIA, ESTUDIO DE LA, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 954
La incompetencia atribuida a un Juez Penal para conocer del proceso instruido en contra del quejoso, en virtud de una ejecutoria anterior de esta Suprema Corte no puede ser materia del juicio de amparo directo interpuesto contra la sentencia definitiva que dictó, en virtud de que la inejecución de las sentencias en juicios de amparo sólo puede dar lugar al procedimiento que establece la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 1890/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José María Ortiz Tirado.