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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 959
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 959
El artículo 83 del Código Penal del Estado fue reformado por Decreto número 36 de veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, y merced a esta reforma desapareció "la facultad única y exclusiva de la autoridad judicial" para conceder o negar a su arbitrio el beneficio de la condena condicional, y actualmente sólo se requiere para gozarlo, satisfacer los requisitos señalados por el artículo 84, también reformado.
Precedentes
Amparo penal directo 1592/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Castro Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.