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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 959
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 959
Aun cuando el estudio y resolución de las violaciones procesales corresponda a los Tribunales Colegiados de Circuito, es innecesario enviar los autos al tribunal correspondiente para que se ocupe de la deficiencia procesal alegada en la demanda, si su inexistencia es notoria, debiendo avocarse esta Suprema Corte al conocimiento de los problemas de fondo, para expeditar así la administración de justicia.
Precedentes
Amparo penal directo 1592/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente:José Castro Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.