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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 976
CLASIFICACION DEL DELITO, NO PUEDE EL JUEZ MODIFICAR LA DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 976
Si el tribunal de apelación, reclasificando el delito, sancionó al quejoso por un delito respecto del cual el presentante social no llegó a ejercitar la acción correspondiente, violó con ello garantías individuales públicas en perjuicio del quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 7376/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.