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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 984
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y USO DE DOCUMENTO FALSO, DELITO DE (CLASIFICACION DEL DELITO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 984
Si está plenamente comprobado el cuerpo de delito de falsificación de documentos, pero no que el reo fue el que llevó a cabo esa falsificación, cometiendo así el delito que sirvió de base a la acusación del Ministerio Público, aunque esté demostrado en el proceso que dicho reo hizo uso de los documentos falsos, como ello integra una figura delictiva distinta, si sobre la comisión de éste delito no hubo acusación del Ministerio Público, no podría condenársele por él, porque entonces se violaría la garantía que señala el artículo 19 constitucional. Por tanto al condenar al reo por el delito de falsificación sin prueba de que el la haya llevado a cabo, se violan en su perjuicio las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 1542/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.