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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 996
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 996
Si mediante documentos en los que se acreditan hechos falsos, numerosas personas cobraron a la ofendida diversas cantidades de dinero a las que tenía derecho, es decir, que valiéndose del error en que se hizo incurrir a dicha ofendida, con esos documentos falsos obtuvieron un lucro indebido, se configuró en esa forma el delito de fraude a que se refiere el artículo 386 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 4686/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.