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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1035
TESTIGOS EN MATERIA PENAL. (CAREOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1035
La fracción IV del artículo 20 constitucional dice que el procesado será careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuvieren en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa. Esto sólo significa que no deben practicarse careos supletorios cuando los testigos que han declarado en contra del procesado residen en el lugar del juicio, para darle oportunidad al reo de que haga a los testigos todas las preguntas que juzgue conveniente; pero de ninguna manera significa este precepto que el Juez de la causa no pueda recibir las declaraciones de los testigos que hay que examinar sin citar previamente al acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 670/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.