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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1059
MILITARES PROCESADOS, PAGO DE HABERES A LOS (DESOBEDIENCIA DE UN AUTO DE SUSPENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1059
Si el quejoso señaló como actos del pagador, del Juez Segundo Militar y del Director de Egresos de la Secretaría de Hacienda, la ejecución de la sentencia recurrida, que por lo que a estas autoridades se refiere, consiste en privar el recurrente del cincuenta por ciento de los haberes a que tiene derecho como procesado; tal privación debe quedar sin efecto al estar suspendida la ejecución de la sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley de Amparo; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de dicha ley, procede, en caso de desobediencia, que se requiera al superior inmediato de la autoridad responsable que se niega a cumplir el auto de suspensión, es decir al superior inmediato del pagador, para que obligue a éste a cumplir sin demora el auto de suspensión.
Precedentes
Queja en amparo penal 371/51. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.