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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1061
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1061
Si al reo se le impuso una pena menor de dos años de prisión, la autoridad responsable debió tomar en cuenta la disposición contenida en el artículo 81 del Código Penal del Estado, según la cual, la condena condicional que puede concederse de oficio, tratándose de sentencias que impongan una sanción que no exceda de dos años, suspende la ejecución de la sanción impuesta, si se llenan los requisitos señalados por el mismo precepto legal; y si en el proceso no obran datos que demuestren que dicho reo no está en condiciones de llenar estos requisitos la autoridad responsable debió concederle este beneficio, sin perjuicio de exigir previamente el cumplimiento de las condiciones que establece el precepto legal de que viene hablando.
Precedentes
Amparo penal directo 810/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de octubre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.