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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1068
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1068
Si bien el juzgador está obligado a tomar en consideración las condiciones peculiares del delincuente para deducir su grado de peligrosidad e imponer la sanción correspondiente, esa potestad de apreciación no lo obliga a acordar el examen del acusado por un perito en psiquiatría, pues basta que derive su juicio de los antecedentes de la edad, educación e ilustración del acto o actos delictivos, del trato directo con el acusado, de la conducta precedente del mismo, etc., etc., por más que las partes interesadas en el proceso estén facultadas para aspectos para orientar al juzgador en el conocimiento del infractor. Mas si las partes interesadas no aportan esos elementos probatorios, es dable al juez formar su juicio sólo de los antecedentes expresados, y la conclusión de esas apreciaciones puede ser expresa o tácita, está última revelada a través de la magnitud de la sanción impuesta; con la circunstancia de que los jueces están facultados para imprimir mayor o menor significación a las circunstancias subjetivas u objetivas concurrentes.
Precedentes
Amparo penal directo 1644/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.