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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1069
COAUTORIA Y ENCUBRIMIENTO. (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1069
La conducta del quejoso no fue la de simple encubridor, si no tuvo conocimiento del delito después de su ejecución, sino antes de que se verificaran los apoderamientos de las cantidades de que se trata, conviniendo además en guardarlas y en disfrutarlas, previo reparto, por lo que su responsabilidad es de verdadero coautor, según lo dispone el artículo 10 del Código Penal de la entidad.
Precedentes
Amparo penal directo 3066/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.