Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296720
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1106
RAPTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1106
Deja de configurarse el elemento intrínseco del rapto, consistente en la sustracción o desplazamiento de la ofendida, segregándola del medio de su vida ordinaria para ingresarla en medio controlado por el raptor, si se produjo una simple toma momentánea de la mujer ofendida, en cuanto el infractor satisfizo en ella su apetito sexual, e inmediatamente después la reintegró al domicilio de ella; pues, en esas condiciones, sin una retención de la mujer subsiguiente a los hechos ya realizados, no se puede integrar el elemento relativo del delito de rapto, ya que el reo no impidió de ninguna manera a la víctima su reintegración al ambiente en que ella vivía, y en consecuencia, con los hechos relatados no se lesionó la libertad o seguridad de la mujer, como bien jurídico protegido en el rapto.
Precedentes
Amparo penal directo 3770/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.