Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296723
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1112
CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA, POR EL JUEZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1112
Si la autoridad responsable cambió radicalmente los hechos criminales que fueron motivo de la acusación, señalados por el Ministerio Público, es evidente que violó de una manera manifiesta, en perjuicio de los procesados, la garantía consignada en el artículo 19 de la Constitución General de la República, según la cual, todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión; es decir, según lo tiene declarado esta Suprema Corte de Justicia, por el hecho o hechos criminales señalados en ese auto, ya que se admite el cambio en la clasificación que se dé a los hechos materia de la acusación, pero de ninguna manera se puede admitir el cambio de esos hechos, pues ello vendría a quebrantar el principio constitucional que se acaba de citar.
Precedentes
Amparo penal directo 4868/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.