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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1127
PENA INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1127
El juzgador federal no puede substituirse en el arbitrio judicial que la ley concede al juez natural para individualizar la pena; y sólo cuando este viola las normas reguladoras de la prueba, las leyes del raciocinio o altera los hechos, debe intervenir para reparar el agravio, mas no si la pena impuesta no se apartó del principio de adecuación de la misma, referida al injusto y a la personalidad del autor, y resulta proporcional, sin que pueda considerarse inusitada.
Precedentes
Amparo penal directo 5366/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.