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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1126
RESPONSABILIDAD PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1126
Se establece, sin dar pábulo a la duda, la culpabilidad jurídico penal del imputado, puesto que con su conducta puso una condición del resultado antijurídico, si está acreditada la condición de haber instigado a los agentes materiales del delito para que consumaran el delito distinto como lo es el tipificado en la fracción III del artículo 400 del Código Penal; y como la culpabilidad principia donde los actos de ejecución del agente material del ilícito, resulta incuestionable la responsabilidad criminal del quejoso, que como autor, lo mismo que como participante solo es punible el que ha puesto con su condición del resultado, la cocausación del resultado es el fundamento imprescindible de toda responsabilidad jurídico penal; sin que pueda decirse que el movimiento corporal del agente deba ser encuadrado, como lo pretende el defensor del quejoso, en la forma de participación a que se refiere el artículo 400 del Código Penal, habida cuenta de que conforme al artículo 13 del código punitivo "son responsables todos los que toman parte en la concepción preparación o ejecución de un delito o prestan auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto previo o posterior o inducen directamente a alguien a cometerlo...".
Precedentes
Amparo penal directo 5366/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.