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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1128
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1128
La declaración de la culpabilidad jurídico penal del quejoso lo fue en su modalidad culposa, bien sabido es que la esencia de la misma radica en la no previsión de un resultado previsible, o bien, en los términos en que la define la ley substantiva penal, dando una certera interpretación a lo que es imprudencia, en la falta de reflexión o de cuidado.
Precedentes
Amparo penal directo 2543/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.