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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1130
FRAUDE Y FALSIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1130
Por dolo se entiende la voluntad de violar el orden jurídico, y en el falsificador se presume el dolo, dado que la falsedad supone la comisión de un hecho o la ejecución de un acto, en el que no se expresa la verdad, sino que a sabiendas se emiten conceptos no verdaderos, como lo sostiene Groizard; y se comete sin necesidad de la existencia previa de un objeto, lo que no ocurre tratándose de la falsificación, la que, para configurarse, crea la exigencia de la previa existencia de un documento, de un objeto verdadero o de un instrumento, que, mediante ciertos procedimientos, se altera y al alterarse, se falsifica.
Precedentes
Amparo penal directo 3214/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.