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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1138
JURADO POPULAR, JURISDICCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1138
La jurisdicción del jurado popular no la determina solamente el carácter de empleado de una dependencia del Estado, sino además las transgresiones cometidas a las prohibiciones subyacentes que contiene el artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios, que establece los tipos delictivos con arreglo a las sanciones previstas por el artículo 19 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 3328/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.