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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1137
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1137
Para que operase la circunstancia que esgrime el reo, por cuanto a que el delito de falsificación constituye un acto anterior impune, supuesto que el delito perseguido y por lo tanto relevante lo fuera el de defraudación, sería necesario que el resultado lesivo a bienes patrimoniales, hubiera sido la acción enderezada por el representante del Ministerio Público por este delito, pero si la persecución del representante social lo fue por el delito de falsificación, sin estar incluido el de fraude, a lo más podría decirse que ese fraude quedaría impune, pero no que las falsificaciones constituyeran hechos lícitos.
Precedentes
Amparo penal directo 3328/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.