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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1138
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y USO DE SELLO OFICIAL FALSO, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1138
Si está acreditado que el quejoso causó lesión a la fe pública, entendida ésta como un bien jurídico colectivo que debe ser protegido mediante la tutela penal contra aquellos hechos que lesionan la confianza individual, y que son susceptibles de engañar aun a las autoridades públicas, como argumenta Manzini, y por otra parte, si el agente falsificó credenciales auténticas con un sello falso, está acreditada la esencia del ilícito de falsificación, que, como lo establece Groizard, "requiere la existencia de un documento o de un objeto verdadero, que mediante ciertos procedimientos se altera y al alterarse se falsifica"; como tal conducta del agente está presidida por el dolo, cuando la autoridad responsable hizo la declaratoria de culpabilidad del imputado como autor de los delitos de falsificación de sello oficial, uso del mismo y falsificación de documentos, procedió legalmente.
Precedentes
Amparo penal directo 3328/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.