Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296735
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1139
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1139
Aun cuando podría decirse, de acuerdo con las reglas de la apreciación de las pruebas, que el sujeto del testimonio tiene prohibición de opinar sobre el acontecimiento percibido, ya que esta función corresponde al perito como testigo de calidad, también es verdad que la contraria tiene plena validez cuando no puede ser segregada la opinión de la experiencia percibida.
Precedentes
Amparo penal directo 2297/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.