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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1141
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1141
El artículo 386 del Código Penal Federal tiene como constitutivas para su comprobación los elementos materiales del mismo: a), hacerse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido, y, b), que esos actos sean producidos por el engaño hecho a alguien o el aprovechamiento del error en que se encuentra éste, es decir, que tal figura delictiva precisa, para su configuración, el resultado material consistente en el perjuicio patrimonial sufrido por el sujeto pasivo y el enriquecimiento para sí o para otro, logrado por el sujeto activo, valiéndose del engaño o error del ofendido.
Precedentes
Amparo penal directo 2570/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.