Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296738
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1143
TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1143
El juzgador debe conceder valor probatorio a la primera deposición del testigo, pues es bien sabido que lo percibido por el sujeto del testimonio es rememorado fielmente a virtud de su proximidad al evento criminoso; pero preferentemente porque, como lo hacen notar los procesalistas, debe concederse relevancia a la primera manifestación, porque aun no se hacen sentir cerca del sujeto del testimonio influencias tendientes a mejorar la situación jurídica del acusado, alterando los hechos y moviendolo por el interés consistente en promesas remunerativas o por el temor de que se le cause algún daño.
Precedentes
Amparo penal directo 8829/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.