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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1145
PRUEBA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1145
En materia penal la ley procesal, en particular las normas relativas a la recepción y valoración de las pruebas, revelan la tendencia de que el juzgador llegue al convencimiento real de la verdad y no simplemente a una situación convencional de los hechos y de la responsabilidad o irresponsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 829/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: José María Ortiz Tirado.