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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1145
PRUEBAS EN APELACION PENAL (LEGISLACION DE NUEVOS LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1145
La recepción de una prueba testimonial en segunda instancia no es violatoria de la Ley Procesal, por más que el examen de estos testigos haya sido propuesto por el Agente del Ministerio Público, a petición de la parte civil, y rechazado por extemporánea por el Juez Instructor, puesto que ese antecedente no podía traer como consecuencia la negación de la facultad del Tribunal de Alzada establecida por el artículo 345 del Código de Procedimientos Penales del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 829/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: José María Ortiz Tirado.