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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1146
TESTIGOS EN MATERIA PENAL (INDEFENSION DEL REO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1146
La indefensión del quejoso debe considerarse operada, si la resolución por la que se decretó el examen de testigos, para mejor proveer, no aparece que haya sido notificada a la defensa o al acusado, para que éstos hubieran podido estar presentes en la recepción de esa prueba y repreguntar a aquéllos, si así lo hubieran estimado prudente.
Precedentes
Amparo penal directo 829/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: José María Ortiz Tirado.