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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1152
ATROPELLAMIENTO, HOMICIDIO Y LESIONES CAUSADAS POR (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1152
Las reformas del artículo 68 del Código Penal del Estado, contenidas en el Decreto publicado el seis de agosto de mil novecientos cuarenta y dos, establecen que se exceptúan las reglas contenidas en el párrafo final del artículo 67 relativas a las sanciones, así como las contenidas en el párrafo primero del artículo reformado, relativo a la limitación del término para la sanción corporal, dando reglas especiales para sancionar los delitos de homicidio y lesiones que resultaren de atropellamientos causados por automóviles, carros, camiones o similares, incluyendo vehículos de tracción animal. Ahora bien, al emplear el legislador el vocablo "atropellamiento" como factor determinante de los delitos de homicidio o lesiones, en vez de emplear un término genérico de mayor amplitud, sólo se propuso comprender determinados casos y no todos aquellos causados con motivo de conducción de vehículos. La restricción en la aplicación del precepto debe determinarse no por la circunstancias en que se realiza el homicidio o las lesiones con relación al vehículo, sino a la finalidad propuesta, o sea la tendencia proteccionista hacia los transeúntes, cuya relación con el conductor es nula o un tanto relativa, lo que no acontece por ejemplo, con las personas que abordan un vehículo realizando un acto de voluntad y asumiendo los riesgos respectivos y aun pueden influir en la actitud imprudencial o no del conductor y hasta en ocasiones están protegidas por seguros, etc. La reforma apuntada tiene una aplicación restrictiva a los casos de atropellamiento causados por vehículos en perjuicio sólo de transeúntes, ya sea en calles o carreteras.
Precedentes
Amparo penal directo 4637/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.