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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1166
TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1166
La razón que la autoridad responsable da para no conceder valor a las declaraciones de los testigos de descargo no está ajustada a la ley, porque el hecho en que se funda, de haber sido presentados con posterioridad, no les quita fuerza probatoria, dado que de seguir la tesis del juzgador, no tendrían valor alguno todas las pruebas que no se hubieran anunciado por el acusado en su preparatoria.
Precedentes
Amparo penal directo 4439/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.