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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 675
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO PUEDE REBASARLAS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 675
El ejercicio de la acción penal incumbe al Ministerio Público, y éste, en su correspondiente pliego de conclusiones, conforme a los artículos 461 y 462 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, estuvo en la obligación de determinar, en su acusación, las características con que se cometió el homicidio, es decir, si fue simple, en riña o calificado; o en otras palabras, sus modalidades, exponiendo para ello los fundamentos relativos, de acuerdo con las constancias de autos y las disposiciones de derecho aplicables. Más si el representante social omitió hacer referencia a las modalidades del delito, ostensiblemente acusó por homicidio simple; y el hecho de que hubiese pedido la aplicación de la sanción inherente al homicidio calificado, no quiere decir que por ese delito hubiera acusado supuesto que no argumentó sobre las calificativas de ese ilícito, es decir, si fue cometido con alevosía, con premeditación, a traición o con ventaja, por lo que el Tribunal represivo no estuvo en la posibilidad legal, por falta de acusación, de considerar el homicidio calificado.
Precedentes
Amparo penal directo 4310/52.Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente