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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 15
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 15
Si la autoridad responsable omitió celebrar careos entre el acusado y quienes depusieron en su contra, cuando tales careos eran necesarios, tanto dentro del término constitucional, cuanto durante la secuela del procedimiento, en razón de que la versión sustentada por el sujeto activo del acto ilícito incriminado, divergía totalmente del relato del sujeto pasivo, siendo la de aquél negativa, aun cuando el indicio que emerge de la declaración de la ofendida, aunado al que se desprende de la testifical de cargo, fueran bastantes para que el juzgador pudiera establecer la certeza del delito y la culpabilidad del agente, lo cierto es que debieron de practicarse los careos omitidos, a efecto de establecer la realidad de los hechos relatados por los sujetos activo y pasivo del acto ilícito, y para darle al reo ocasión de hacerle las preguntas que estimase pertinentes a su defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 8297/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona Redondo y José Castro Estrada. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.