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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 17
VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 17
El artículo 316 del código punitivo determina que se entiende que hay ventaja, entre otros casos, cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado; y es obvio que por el simple hecho de ser hombre el quejoso debe presumirse su superioridad en fuerza física a la ofendida, satisfaciéndose así la primera de las condiciones requeridas, y en cuanto a la segunda de esas condiciones, si bien de autos no aparece si se hallaba armada o no, por no existir constancia alguna a ese respecto, puede conceptuarse que se configuró la calificativa de ventaja, si dadas las relaciones existentes entre la occisa y el acusado, no podía éste ignorar que ella no portaba arma alguna, y según su propia declaración, tuvo conocimiento de que estaba inerme.
Precedentes
Amparo penal directo 2152/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona Redondo y José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.