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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 35
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL (SENTENCIAS ABSOLUTORIAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 35
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Federal, la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial y la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, por consecuencia, la parte civil en el proceso no tiene derecho para promover amparo contra la sentencia absolutoria dictada por la Sala de apelación, ya que la reparación del daño es una pena pública y, por lo tanto sólo puede imponerse cuando se declara culpable al procesado, porque lo accesorio sigue a lo principal.
Precedentes
Amparo penal directo 8335/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del ponente. 2 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Teófilo Olea y Leyva. Ponente: José Castro Estrada.