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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 51
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. EN MATERIA PENAL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 51
Si la demanda de amparo fue presentada antes de que entraran en vigor las reformas de la Ley de Amparo, es de la competencia de esta Suprema Corte de Justicia resolver sobre la violación del procedimiento que se invoca.
Precedentes
Amparo penal directo 8490/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis Chico Goerne.