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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 53
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 53
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia en el sentido de que en los casos de riña, por regla general, no es admisible la excluyente de legítima defensa, si se atiende a que la proposición de la pelea y su aceptación, ponen a ambos contendientes, en el mismo plano de ilicitud. Y esta jurisprudencia es exactamente aplicable tratándose de la legislación militar, si tanto el acusado como el hoy occiso sostuvieron una contienda de obra, pues si bien es cierto que el Código de Justicia Militar no contiene el nombre técnico de riña; también lo es que en algunos casos la toma en consideración denominándola con otros términos, como puede verse en los artículos 288 y 289, de dicho ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 9565/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.