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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 54
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 54
Por "presunción" se entiende la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido, mediante un razonamiento subordinado a los principios fundamentales de la lógica. Las presunciones son, por tanto, legales o humanas. Las primeras, como su nombre lo expresa, derivan de la ley; las segundas, son consecuencias que el juzgador deduce de hechos inobjetables.
Precedentes
Amparo penal directo 9565/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.