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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 155
MULTA TRATANDOSE DE DELITOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 155
El artículo 21 constitucional dispone que la multa no podrá exceder del importe de una semana de jornal, pero ello tratándose de infracciones a los reglamentos administrativos que puede sancionar la autoridad administrativa. Este precepto pues, no comprende a la multa que como sanción corresponde en los casos de delitos.
Precedentes
Amparo penal directo 2289/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de julio de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona Redondo.