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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 157
ROBO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 157
El artículo 114 del código procesal aplicable dispone que en todos los casos de robo, el cuerpo del delito se justificará por alguno de los medios siguientes: II. Por la confesión del indiciado, aun cuando se ignore que él es el dueño de la cosa, materia del delito. Evidentemente la redacción de esa fracción es una errata que no quedó salvada por medio de la fe correspondiente. Así se desprende no sólo en forma lógica sino de manera especial del contenido del oficio de la Legislatura del Estado en el que se indica que el texto de la repetida fracción sufrió un error en su impresión y que el texto correcto es: "Aun cuando se ignore quién es el dueño de la cosa materia del delito".
Precedentes
Amparo penal directo 369/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.