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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 158
AMPARO CONTRA LEYES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 158
Si en la demanda de amparo se solicita la protección federal contra actos de la Legislatura de un Estado y del gobernador de la misma entidad, por haber decretado la primera una disposición legal, y por haber promulgado y publicado el segundo dicha disposición, tales actos son ajenos a la sentencia reclamada y no son materia de conocimiento en el amparo directo que se promovió ante está Suprema Corte de Justicia, sino en todo caso serían materia de un juicio de amparo indirecto del que debe conocer el Juez de Distrito del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 369/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.