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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 161
INFIDELIDAD CONYUGAL, SORPRESA DE LA, COMO ATENUANTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 161
La atenuación de la penalidad correspondiente a los delitos de homicidio o lesiones cometidos por el que sorprenda a su cónyuge en el acto carnal o en uno inmediato a su consumación, debe originarse en la infidelidad sexual, que supone la aceptación de parte del cónyuge culpable de incurrir en esa infidelidad, y esta situación no se configura si la amante del reo rechazaba o se oponía a los deseos eróticos del occiso.
Precedentes
Amparo penal directo 3807/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.