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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 173
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 173
La apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia en primera instancia, de no ceñirse a un punto resolutivo determinado y concreto, abarca todo lo resuelto en ella, uno de cuyos aspectos principales es dar por probada la responsabilidad penal del quejoso; en esa virtud, el tribunal de alzada se sustituye al inferior con la plenitud de facultades que le atribuye el artículo 427 del Código de Procedimientos Penales y puede, por tanto, examinar todas y cada una de las pruebas relacionadas y tendientes a demostrar la responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 3736/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Ortiz Tirado.