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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 181
CLASIFICACION DEL DELITO (CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 181
La acusación y el ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público, debe estimarse completa y legal con el solo señalamiento de los cargos, es decir, de los hechos que se imputan al procesado, y la clasificación legal de tales hechos, queda reservada como facultad exclusiva del sentenciador. Si esto es así y si el Ministerio Público, al formular conclusiones, le imputó al quejoso un delito, pero se dan todos los elementos que configuran otro diverso, no puede alegarse que por el cambio de clasificación legal se produce indefensión en perjuicio del reo, por que éste conoció los términos en que fueron formulados los cargos y quedó en aptitud de desvanecerlos, y si no lo hizo y fundado en esos mismos hechos, el tribunal lo condena como responsable del delito que aparece cometido, no existe aplicación indebida de la ley ni perjuicio en el que pueda sustentarse una violación a las garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 5814/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: José Ortiz Tirado.