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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 248
CONFESION DEL REO ANTE EL MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 248
Si los acusados, en sus preparatorias, no ratificaron las confesiones expuestas ante el Ministerio Público, aduciendo que les habían sido arrancadas por medio de la violencia de parte de la policía preventiva, pero no existe prueba alguna respecto a que al rendirlas ante el Ministerio Público hayan sido presionados por el representante social para ratificar la rendida ante la preventiva; en esa virtud, al darles valor pleno a tales confesiones, la autoridad judicial se apegó a la norma contenida en el artículo 286 de la ley adjetiva.
Precedentes
Amparo penal directo 6843/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: José Castro Estrada.