Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296774
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 249
HOMICIDIO TUMULTUARIO
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 249
Si los reos agredieron a la vez al ofendido, sin que éste ejecutase acto alguno de fuerza, estando aquéllos de acuerdo para causar la muerte de éste, no puede aplicarse el artículo 309 del Código Penal vigente, aun cuando del certificado médico de autopsia aparezca que el occiso sufrió varias heridas, correspondientes a una diferente clasificación legal, y aun cuando no se haya podido determinar quién o quiénes de los agresores causaron las lesiones mortales, pues fuesen uno o varios los autores de ellas, hubo por parte de todos agresión simultánea, recíproco auxilio entre ellos frente a la víctima y empleo de medios adecuados para producir el mal, sin confusión alguna en cuanto a la acción de ofensores y ofendido, ya que por parte de éste no existió agresión, ni puede hablarse de obscuridad o confusión en el único bando agresor de los enjuiciados, que obligara a distinguir cuál de ellos causó una cierta lesión, cuando que todos premeditaron y ejecutaron el homicidio proyectado.
Precedentes
Amparo penal directo 6843/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: José Castro Estrada.