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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 276
RAPTO (SEDUCCION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 276
Si no existe prueba alguna de la seducción y además el acusado negó esta circunstancia, no puede presumirse, y no existiendo prueba que acredite que el acusado la empleó, procede concederle el amparo por lo que hace el delito de rapto.
Precedentes
Amparo penal directo 3456/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. Relator: Luis Chico Goerne.