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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 277
TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES, EN MATERIA PENAL
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 277
No se violan las leyes reguladoras de la prueba de testigos, si el juzgador usa del arbitrio judicial que la ley le confiere para apreciar los testimonios de las diferentes personas que deponen en un proceso, y, mediante ese arbitrio, decide aceptar como verdaderos los de algunos, porque es de su privativa apreciación pesar la declaraciones de los testigos para llegar al conocimiento de la verdad que se busca, mediante el examen de las circunstancias especiales de hecho que figuran en cada declaración.
Precedentes
Amparo penal directo 5266/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.