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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 279
CONMUTACION DE LA PENA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 279
El artículo 64 del Código Penal dice que los Jueces, apreciando las circunstancias personales del culpable, los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho, podrán a su prudente arbitrio conmutar la pena y, en estos casos, que se dejan al arbitrio del Juez, no procede el juicio de garantías; porque al usar de dicho arbitrio, no viola ninguna garantía constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 3200/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Relator: Luis Chico Goerne.